La directiva Solvencia II establece un nuevo marco de regulación para las actividades de las compañías de seguros de ámbito europeo. Y si bien el sector no estaba falto de normas regulativas, la previsión es que Solvencia II refuerce la industria de los seguros clarificando y actualizando los sistemas de medición y control de riesgos, y creando las condiciones necesarias para que el público pueda acceder a productos más completos, fiables y ajustados a las medidas de sus necesidades.
Los pilares de Solvencia II
Solvencia II se apoya sobre tres pilares fundamentales, tres principios que describen los objetivos y los requerimientos principales que presenta la nueva directiva:
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Pilar I: alude a requerimientos cuantitativos e implica, básicamente, la medición de activos, pasivos y capital, así como el análisis y la cuantificación de los riegos que presentan los distintos tipos de operaciones y productos.
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Pilar II: refiere procesos de cualificación y supervisión, así como también exige mecanismos de autoevaluación de las propias actividades, productos y servicios por parte de las empresas aseguradoras.
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Pilar III: se centra en requerimientos de información para consumidores y supervisores, con especial atención a la transparencia en la gestión y las operaciones que se lleven a cabo por parte de las compañías de seguros.
En esta ocasión, nos centraremos en el Pilar I de Solvencia II para ver qué implicaciones conllevará su implementación, tanto para las empresas de seguros y reaseguros como para los consumidores.
Pilar I de Solvencia II: análisis y cuantificación de riegos
Hemos visto que el Pilar I se centra en requisitos de tipo cuantitativo, es decir, en mediciones que permitan obtener datos cuantificables de las operaciones llevadas a cabo por las compañías aseguradoras. El objetivo principal es establecer la cuantificación del riesgo como un requisito ineludible antes de llevar a cabo cualquier operación, con lo que se garantiza un mejor y mayor control de las actividades financieras y comerciales de las compañías de seguros por parte de los organismos reguladores, beneficiando con ello tanto a usuarios y clientes como a las mismas compañías, y a todo el sector en su conjunto.
Como vemos, el concepto de «riesgo» en Solvencia II (y sobre todo en el Pilar I de la directiva) es clave. Por ello, se enuncian 4 tipos clave de riesgos que se deberán considerar en toda operación:
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Riesgos de suscripción: el riesgo que se asume por parte de las compañías en el momento en que un cliente suscribe uno de sus productos, como por ejemplo un seguro de vida.
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Riesgos de mercado: los relacionados con la inestabilidad de los precios de los distintos instrumentos financieros con los que cuentan las compañías de seguros para llevar a cabo su actividad.
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Riesgos de contraparte: aquellos relacionados con la morosidad y los impagos por parte de clientes y deudores de las compañías de seguros.
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Riesgos operacionales: concernientes a los fallos y desajustes en los procesos internos de las compañías, a los riesgos derivados de errores cometidos en la toma de decisiones estratégicas o a los causados por agentes externos.
Para hacer frente a estos riesgos, los requerimientos que impone el Pilar I de Solvencia II se concretan, a su vez, en tres exigencias básicas:
1. Realizar cálculos de provisiones, básicamente técnicas, en sintonía con otros cálculos centrados en vectores relacionados con las mismas.
2. Apostar por la prudencia en cuanto a las inversiones, que se traduce en la consideración de múltiples factores de conveniencia dejando atrás las restricciones cuantitativas universales vigentes hasta la fecha.
3. Cumplir con las exigencias de regulación de capital estableciendo un cálculo de capital mínimo o requerido, y un cálculo de capital solvente o disponible (que siempre deberá ser superior al anterior). El capital requerido se calcula a partir del balance económico de la entidad, teniendo en cuenta el valor de mercado de sus activos y pasivos; el capital disponible se calcula en base al valor de mercado de los activos y los pasivos de la compañía según la curva de los tipos de interés sin riesgo.
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