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Directiva de Solvencia II: todo acerca de su supervisión y control

Publicado el 15/05/14 2:00

La cuenta atrás hasta el 1 de enero de 2016 continúa su marcha a un ritmo imparable y las empresas aseguradoras tienen los minutos contados para adecuarse a los nuevos requisitos y medidas de control a que Directiva de Solvencia II les impone.

 

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Créditos fotográficos: EIOPA

 

Directiva de Solvencia II y las nuevas medidas de control

La nueva supervisión aseguradora europea busca identificar de manera más temprana y con mayor efectividad a la compañías aseguradoras que puedan ser susceptibles de presentar dificultades de carácter económico. Por ello la supervisión evaluará su grado de cumplimiento con la ley, las regulaciones aplicables y las provisiones administrativas adoptadas en virtud de la Directiva de Solvencia II. Los encargados de llevar a cabo este control serán:

La Junta Europea del Riesgo Sistémico, formada por:

- Gobernadores de BCN.

- Presidente y vicepresidente de ECB.

- Presidente de ESMA, EIOPA y EBA.

- Comisión Europea.

- Un representante del supervisor competente nacional para cada Estado Miembro, además del Presidente del EFC; ninguno de los cuales tendrá voto.

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El Sistema Europeo de Supervisores Financieros (ESFS), que se compone de:

- Autoridad Bancaria Europea (EBA).

- Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).

- Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA).

- Supervisores nacionales de valores.

- Supervisores nacionales de banca.

- Supervisores nacionales de seguros y pensiones.

 

Transparencia y publicidad, uno de los pilares más importantes de la Directiva de Solvencia II

Al ser la publicidad uno de los requisitos que esta nueva Directiva de Solvencia II impone a las aseguradoras, éstas deberán garantizar que sus modelos y procedimientos cumplen con los mínimos exigibles en cuanto a :

- Calidad de datos: evitando duplicidades, registros en blanco, errores e inconsistencias ya que cualquier de ellas podría afectar negativamente a los informes presentados.

- Puntualidad en las entregas y precisión en las fuentes: cumpliendo con la frecuencia de evaluación exigida y siendo capaces de aportar la documentación que en cada caso se requiera.

- Integración en la actividad: que nutra la toma de decisiones de cada aseguradora evitando la asunción innecesaria de riesgos.

Quienes quieran conocer más información acerca de Solvencia II que se ofrece en este enlace.

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